Leyendo Error500 me ha recordado que quería hablar de este tema. Hace no mucho subí a YouTube el típico vídeo de presentación de fotografías con un tema musical que descubrí hace muy poco y me encanta. La cosa es que cuando acabó de subirse el vídeo, cosa que tardo muchísimo…ví una pantallita que me decía que el archivo se había subido con éxito pero que el sistema había detectado que había pistas de audio correspondientes a la susodicha canción. Y me decía que si un poco más abajo ponía permitido, significaba que el vídeo, pese en principio infringir normas de Copyright, se mantenía en el sistema y era visualizable. La otra opción era bloqueado, es decir, que ese vídeo no era permitido y seguramente no sería visualizable y sería borrado. Habré tenido suerte que ese grupo, o la discográfica o cualquier otro agente que intervenga en estos temas de Copyright no sean muy farrucos y haya podido pasar.
Una vez pasó esto empece a pensar cómo de eficaz será el sistema. En mi caso tenía la canción entera…¿también lo habría detectado en trozos pequeños, y si hago una remezcla?…eso ya es tener mucho tiempo libre y ponerse a experimentar…
En Error500 se habla de que estos vídeos con derechos muchas veces no pueden ser empotrados (pese a que la palabra es muy fea me sigue sonando mejor que el anglicismo embedido y al menos la primera aparece en el diccionario de la R.A.E) y sólo se pueden ver desde YouTube.
Habrá que seguir atentos a como evoluciona este sistema y sus consecuencias en los vídeos ya existentes y en los futuros que se suban.


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